Fácil Demandar a la empresas donde laboras si violan tus derechos
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- 13 jul 2019
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La primera opción

es dirigirse la oficina de trabajo en santa marta ubicada en la calle 15 #2 - 60, Santa Marta, Magdalena frente al edifico de los bancos.
El trabajador tiene a su disposición dos formas de reclamar derechos a la empresa.
La primera de ellas es la inspección de trabajo, pero ésta no es siempre efectiva, aunque puede sernos muy útil antes de presentar una demanda. En esta entrada analizamos en profundidad para qué vale una denuncia ante la inspección de trabajo.
La denuncia ante la inspección de trabajo es una vía administrativa que siempre podrá ser recurrida por la empresa ante los tribunales.
Es decir, que aunque la inspección de trabajo considere que el trabajador tiene razón, será un juez el que tenga la última palabra siempre que la empresa impugne la decisión de la inspección de trabajo.
La segunda opción es la de reclamar los derechos ante los tribunales de lo social presentando la correspondiente demanda.
Si lo que se reclama es un despido o una reclamación de salario se deberá de ir siempre por la vía judicial.
No es posible realizar una demanda anónima ante los tribunales, sino que siempre habrá que indicar quien demanda y el derecho o derechos que se reclama a la empresa.
El procedimiento judicial
Las particularidades más relevantes de cualquier procedimiento judicial son las siguientes
Contenido actualizado: junio 26, 2018
Cómo demandar a la empresa, opciones procedimiento
Índice de entrada
Opciones del trabajador a la hora de reclamar sus derechosEl procedimiento judicialPrimer paso: presentación de la papeleta de conciliación laboralSegundo paso: la presentación de una demanda ante el juzgado de lo social¿Puedo demandar a la empresa de forma anónima?¿Pueden despedirme tras presentar la demanda?
Opciones del trabajador a la hora de reclamar sus derechos
El trabajador tiene a su disposición dos formas de reclamar derechos a la empresa.
La primera de ellas es la inspección de trabajo, pero ésta no es siempre efectiva, aunque puede sernos muy útil antes de presentar una demanda. En esta entrada analizamos en profundidad para qué vale una denuncia ante la inspección de trabajo.
La denuncia ante la inspección de trabajo es una vía administrativa que siempre podrá ser recurrida por la empresa ante los tribunales.
Es decir, que aunque la inspección de trabajo considere que el trabajador tiene razón, será un juez el que tenga la última palabra siempre que la empresa impugne la decisión de la inspección de trabajo.
La segunda opción es la de reclamar los derechos ante los tribunales de lo social presentando la correspondiente demanda.
Si lo que se reclama es un despido o una reclamación de salario se deberá de ir siempre por la vía judicial.
No es posible realizar una demanda anónima ante los tribunales, sino que siempre habrá que indicar quien demanda y el derecho o derechos que se reclama a la empresa.
El procedimiento judicial
Las particularidades más relevantes de cualquier procedimiento judicial son las siguientes:
El trabajador puede demandar a la empresa por si mismo, sin necesidad de abogado.No existen costas en el procedimiento, es decir, que los costes asociados para el trabajador unicamente serán los gastos acordados con el abogado si es que es defendido por uno de estos profesionales.En la mayoría de los procedimiento es necesario la presentación de la papeleta de conciliación antes de presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social.Hay que tener muy presente los plazos en cualquier reclamación. Fundamentalmente existen dos plazos:20 días hábiles para impugnar un despido, sanción, movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.Un año para aquello que no se haya establecido un plazo, principalmente, reclamación de salarios, solicitud de extinción de la relación laboral por movilidad geográfica o modificación sustancial de las condiciones de trabajo, acoso laboral.
Primer paso: presentación de la papeleta de conciliación laboral
En la mayoría de los casos es obligatorio intentar una conciliación previa antes de presentar una demanda judicial. En este artículo tenéis más información relativa a la papeleta de conciliación laboral.
Las características de la papeleta de conciliación son las siguientes:
El trabajador puede presentar la papeleta en el lugar de prestación de servicios, o en su defecto, su domicilio o el de la empresa.La papeleta de conciliación debe de contener la siguiente información:Identificación de cada parte: DNI del trabajador, CIF de la empresa y domicilio social de la empresa, y domicilio del trabajador.Fechada y firmada por quien intente la conciliación.Descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa, en la que se indique lugar y clase de trabajo, antigüedad, categoría profesional y salario.Enumeración clara y concreta de los hechos y de la reclamaciones planteadas. Si se trata de la impugnación de un despido, su fecha y causa justificativa de los mismos.Indicación de si el trabajador va a asistir acompañado de abogado.Se deben de presentar tantas copias como partes hayan en el procedimiento, y dos más; una para el registro y otra par el servicio de conciliación.Los acuerdos alcanzados en el acto de conciliación tiene la misma fuerza que una sentencia, y en caso de incumplimiento, se podrá solicitar su ejecución en los tribunales.Los salarios acordados en el acto de conciliación que no sean abonados por la empresa serán cubiertos por el FOGASA, no obstante no ocurre lo mismo con las indemnizaciones por despido.
Segundo paso: la presentación de una demanda ante el juzgado de lo social
Una vez celebrado o intentado el acto de conciliación sin acuerdo se deberá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.
Las características más importante de la presentación de la demanda y su procedimiento son los siguientes:
Antes de la vista del juicio, cinco minutos antes, existe un último intento de conciliación ante el letrado de la administración -anteriormente conocido como secretario judicial-.Se deberá aportar con la demanda el justificante del resultado del acta de conciliación o mediación. En caso de no tenerlo, se deberá de aportar en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la notificación.Con carácter general el lugar donde se debe de presentar la demanda será el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.La demanda se formulará por escrito y deberá de contener la siguiente información:Designación del órgano ante quien se presenta, así como la modalidad procesal a través de la cual se debe de realizar la demanda.Datos del demandante y del demandado: Nombre o razón social, DNI o CIF ylugar a efectos de notificaciones.Datos del trabajador, tipo de contrato laboral, jornada, antigüedad, salario, grupo profesional y convenio colectivo de aplicación.Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la reclamación y todos aquellos relevantes para resolver el procedimiento.En caso de que se impugne un acto, fecha de efectos de la medida así como la notificación realizada por la empresa. En caso de que ésta fuera por escrito, es recomendable adjuntarla con la demanda.Indicación de si el trabajador ostenta o ha ostentado en el último año el cargo de representante legal de los trabajadores o sindical de los trabajadores.Fecha y firmaAunque el plazo varía mucho entre juzgados y procedimientos, normalmente la sentencia se dicta en un plazo de una semana.La mayoría de las sentencias pueden ser recurridas mediante un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.La contestación por parte de la empresa se realiza en el mismo acto del juicio, así como la práctica de la prueba.
¿Puedo demandar a la empresa de forma anónima?
Como hemos indicado al principio del artículo; no, no es posible demandar ante los tribunales de forma anónima.
No obstante, si que es posible presentar una denuncia ante la inspección de trabajo sin que el empresario sepa quien lo ha hecho.
¿Pueden despedirme tras presentar la demanda?
El trabajador no puede sufrir ningún tipo de represalia por cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial que realice el trabajador a la empresa.
Es lo que se conoce como garantía de indemnidad del trabajador. En este sentido, cualquier acto de represalia será considerado nulo, sin perjuicio de que el trabajador reclame además una indemnización de daños y perjuicios.
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